Derecho de Acceso a la Información
De conformidad con el artículo 105.b) de la Constitución Española, y el desarrollo efectuado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y la ley autonómica 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública. Entendiendo por tal el conjunto de los contenidos o los documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder del Ayuntamiento y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. No es necesario motivar la solicitud ni se tiene que acreditar un interés legítimo; solo se requiere una descripción precisa de la información solicitada.
Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública ponen fin a la vía administrativa y son recurribles directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposicion de la reclamación potestativa ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la información pública.
El procedimiento y los canales disponibles para la presentación de solicitudes y reclamaciones en Alzheimerfuerteventura.org disponible para el ciudadano:
Mediante este formulario:
Contacto
626 01 01 99
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Zona norte: Puerto del Rosario, Calle Aragón nº113, 35600.
Tuineje: Calle Isa Majorera S/N, Gran Tarajal, 35620.
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